Desde el Principado de Asturias a través del Instituto Asturiano de la Mujer se convocan estas ayudas económicas destinadas a familias trabajadoras para compensar los gastos en que hayan incurrido o vayan a incurrir en el año 2026, por la contratación de la prestación de servicios de cuidado de menores con el fin de conciliar la actividad laboral por cuenta propia y ajena y el cuidado de las niñas y los niños de hasta doce (12) años de edad, inclusive, a su cargo.
¿Quién puede presentar solicitud?
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras, integrantes de una unidad familiar, con menores a su cargo de hasta doce (12) años de edad, inclusive. Cada unidad familiar, con independencia de su tipología o composición, podrá ser beneficiaria de una ayuda.
A efectos de las presente convocatoria se entiende por:
- Unidad familiar: grupo de personas, integrado por aquellas que ostentan la guardia y custodia de al menos una persona menor, de hasta doce años de edad inclusive, y las y los mencionados menores.
- Persona o personas responsables de la unidad familiar, las personas mayores de edad indicadas en el apartado a), con al menos un/a menor de hasta doce años de edad, inclusive, a su cargo.
En caso de separación y/o divorcio podrá ser beneficiaria la unidad familiar a la que pertenezca la persona que ostenta la guarda y custodia. En el caso de custodia compartida, podrán ser beneficiarias cualquiera de las unidades familiares de los progenitores, pero solamente una. En los supuestos de custodia compartida, la solicitud debe venir cumplimentada por ambos progenitores.
A los efectos de estas ayudas, se considera «familia monoparental», las que reúnen los requisitos señalados en el artículo 3 del Decreto 19/2023, de 10 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en el Principado de Asturias.
2. Todas las personas responsables de la unidad familiar cualquiera que sea su composición deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar en situación de alta en el sistema de la Seguridad Social, ya sea en el Régimen General como persona trabajadora por cuenta ajena o en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, se considerará cumplido este requisito cuando la persona solicitante haya estado en alta al menos 180 días dentro de los 365 días anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria, o cuando acredite una situación de dependencia (grado I, II o III) que determine la necesidad de contar con una persona de apoyo.
- Tener unos ingresos anuales declarados por unidad familiar que no excedan de 45.000,00 euros conforme al último ejercicio completo de la renta de las personas físicas, de acuerdo con la información de que disponga la Agencia Estatal Tributaria y que sea susceptible de ser cedida al Principado de Asturias. A estos efectos, se considerarán ingresos anuales, la suma de las bases imponibles general y del ahorro de cada uno de los progenitores.
- Tener su residencia actual y efectiva en el Principado de Asturias, estando empadronadas con anterioridad al 1 de enero de 2026. Las personas menores de doce (12) años a su cargo deberán reunir también este requisito. Este requisito no será exigido para las personas emigrantes retornadas, que cuenten con certificación expedida al efecto que acredite tal condición y se encuentren empadronadas en el Principado de Asturias a la fecha de la solicitud.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad.
- Haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
- No estar incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 2 del artículo 13 LGS.
¿Qué gastos puede cubrir? Guarderías; campamentos; ludotecas; actividades extraescolares y/o de refuerzo escolar; contratación de personal o servicio de cuidado a domicilio de menores.
¿Cuantía? Hasta 400 euros por menor con un máximo de 1.200 euros por unidad familiar.
¿Cómo presentar la solicitud? Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la sede electrónica, accesible para su tramitación en dicha sede. En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico al final de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
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