«Bono Alquiler Joven». Nueva resolución publicada que resuelve la concesión, denegación y desistimiento de las subvenciones.

«Bono Alquiler Joven». Nueva resolución publicada que resuelve la concesión, denegación y desistimiento de las subvenciones.

  • En esta Resolución se conceden subvenciones a doscientas veintidós (222) personas solicitantes relacionadas que puedes ver en su anexo I,  por un importe total de un millón ciento cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis euros con sesenta y cuatro céntimos (1.148.886,64 €), según el detalle que refleja el citado anexo.
  • También, se deniegan ciento ochenta y cuatro (184) solicitudes, que se relacionan en el anexo II, por incumplimiento de los requisitos de la convocatoria que se señalan en cada caso.
  • Y por último se desestiman ciento cuatro (104) personas solicitantes que se indican en el anexo III.

Puedes consultar esta Resolución en el BOPA del 29 de septiembre de 2025.

⇒El primer pago de la ayuda, así como la pérdida del derecho de cobro de la misma, se efectuará de conformidad con lo establecido en la cláusula decimoquinta de la Resolución de convocatoria de 21 de junio de 2022 (BOPA núm. 128 de 5 de julio) Ver aquí. 
⇒El resto de los pagos se realizarán tras la aportación de los justificantes del pago de la renta correspondientes. Para aportar dicha documentación, se otorga el plazo de un mes desde la publicación de la resolución (desde el 29 de septiembre de 2025), si ya hubiese finalizado el período subvencionable, o de un mes desde la finalización del período subvencionable.

Os recordamos que las personas beneficiarias están obligadas a comunicar cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento de las ayudas y pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la subvención.
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