Ayudas transitorias de financiación para el pago de rentas, préstamos avalados y subvencionados por el Estado.
¿En qué consisten estas ayudas? En la formalización de un contrato de préstamo entre la entidad de crédito y el arrendatario en situación de vulnerabilidad, para financiar el pago de hasta 6 mensualidades de alquiler, que serán concedidos por entidades de crédito sin que devengan ningún tipo de gasto e intereses para el solicitante. Se trata de préstamos avalados y subvencionados por el estado.
¿Quién puede solicitarlas? Los arrendatarios de vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19
Ver información en: VIPASA
Línea de avales arrendamiento COVID-19
Ayudas transitorias de financiación concedidas a los arrendatarios de viviendas habituales localizadas en territorio español por entidades de crédito. Contarán con total cobertura mediante aval del Estado y no devengarán ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante. VER: https://www.mitma.gob.es/vivienda/linea-avales-arrendamiento-covid-19
También información sobre:
MEDIDAS SOBRE LOS SUMINISTROS BÁSICOS DE LA VIVIENDA
MEDIDAS SOBRE EL BONO SOCIAL ELÉCTRICO
MEDIDAS SOBRE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
MEDIDAS SOBRE PRÓRROGA DE ALQUILER Y AYUDAS AL ALQUILER
Criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID- 19: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/01/pdfs/BOE-A-2020-4759.pdf