«La Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos convoca un nuevo programa de ayudas (Convocatoria 2025) de Bono Joven Alquiler con el que se pretende facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias»
Plazos de presentación: hasta el 19 de febrero de 2026
Requisitos (entre otros):
- Ser persona física y no haber cumplido los treinta y seis años en el momento de solicitar la ayuda.
- Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994
- Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en 14 pagas (tres veces el IPREM mensual asciende a 1.800 euros y a 25.200 euros con 14 pagas). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
Más información sobre el IPREM (AQUÍ)
Se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud (90 días de antigüedad en ese periodo de referencia inmediatamente anterior de 180 días).
Información importante:
- La ayuda se concede a las personas beneficiarias por el plazo de dos años (24 meses).
- Pero los efectos económicos de la subvención se enmarcan entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
Renta arrendaticia o precio de cesión:
Deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. Para el caso de alquiler de habitación, esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
Cuantía de las ayudas:
Se concederá una ayuda de 250 euros mensuales, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de cesión.
Toda la información sobre demás requisitos, documentos necesarios y proceso de presentación en MIPRINCIPADO.ASTURIAS.ES (Aquí).
Servicio de Juventud de la Comarca de la Sidra Comarca Joven 
