DECLARACIÓN DE LA RENTA: Para los personas contribuyentes menores de 35 años, bonificaciones sobre gastos vitales: vivienda, educación, transporte, tecnología, deporte o cultura.
Ya sabéis que desde el pasado 2 de abril y hasta el 30 de junio estamos en plena campaña del IRPF y a los jóvenes menores de 35 años os animamos a que antes de presentar la autoliquidación reviséis detenidamente las deducciones que están incluidas dentro de la vía fiscal asturiana, pues hay una amplia batería de bonificaciones autonómicas de las que te puedes beneficiar.
Por ejemplo, una de las novedades más significativas es la entrada en vigor de una nueva deducción sobre los gastos vitales de los menores de 35 años. Es una medida pionera en España, que puede llegar hasta los 2.000 euros, en función de la edad, y que incluye bonificaciones en vivienda, educación, transporte, tecnología, deporte o cultura.
Es importante revisar el borrador antes de presentarlo porque estas bonificaciones no vienen marcadas por defecto en la plataforma de la Agencia Tributaria, es importante que cada contribuyente las introduzca en su autoliquidación en el supuesto de tener derecho a las mismas.
Si sigues leyendo te hablamos más de ello a continuación. De todas formas tienes un correo electrónico en donde podrás transmitir tus dudas sobre ello y que te recomendamos utilices. Toma nota es irpf@asturias.org
Los beneficios fiscales autonómicos se centran en tres tipologías de contribuyentes:
- fomentar la familia: sobre todo el tema de natalidad.
- medidas para habitanres de aquellos concejos con alto riesgo de despoblación.
- y una tercera, de las que os hablamos, sobre medidas dirigidas a jóvenes menores de 35 años (mientras no se cumplan los 36 años)
LA DEDUCCIÓN POR GASTOS VITALES:
Los beneficios fiscales tienen efectos desde el 1 de enero de 2024 con lo cual los jóvenes asturianos pueden aplicarlos ya en esta campaña de la declaración de la renta que ahora está abierta.
Dirigida a jóvenes menores de 35 años (mientras no se cumplan los 36 años) que sean contribuyentes del impuesto.
Objetivo: cubrir todos los gastos en los que incurren estos jóvenes para distintas naturalezas de gasto.
Deducción: tiene un importe comprendido entre 1000 y 2000 euros máximo de deducción en virtud de la edad del joven:
- 2.000 euros: para jóvenes hasta 25 años.
- 1.500 euros: Entre 26 y 30 años.
- 1.000 euros: entre los 31 y los 35 años.
Otro requisito adicional es tener un límite de renta bruta del contribuyente que no puede ser superior a 28.000 euros.
Atención a los Gastos que originan el derecho a deducción:
IMPORTANTE.- Para poder acceder a la deducción de todo esto no es necesario presentar ningún tipo de documentación porque como sabréis el IRPF se presenta como autoliquidación. Es el ciudadano el que se aplica la deducción que no aparece por defecto en el borrador. Eso sí, únicamente hay que tener los justificantes de gasto en el supuesto que la Agencia Tributaria optase por comprobar que efectivamente esa deducción está bien aplicada. En este sentido no es necesario que sean facturas (si las tienes, estupendo), pues también te vale cualquier justificación admitida en derecho, es decir: un certificado de la empresa donde has realizado el gasto, un cargo en tu cuenta bancaria… todo aquello con lo que puedas acreditar que se ha incurrido en ese gasto.
Un caso de ejemplo:
¿Un joven con ingresos de 8.000 euros más o menos que no está obligado a presentar declaración, puede hacer la declaración presentando estos gastos vitales?
Por supuesto y además sería bueno. Es recomendable presentar la declaración aunque no estés obligado, es conveniente (además ahora es muy sencillo al poder utilizar la aplicación). A veces las retenciones no están bien aplicadas o se tiene derecho a este tipo de beneficios fiscales como los que señalamos. Por lo tanto se trata de mirar los datos fiscales y ver cómo pueden afectar estas deducciones.
Eso sí, es importante decir que estas deducciones autonómicas solo se aplican si uno tiene cuota, es decir, si alguien no tuvo algún tipo de retención, ni tiene ningún tipo de beneficio, por mucho que se pongan deducciones, tendrá ya cuota cero en el IRPF y si tiene cuota cero no le van a devolver nada. Todo es comprobar… Puede que tengas algún tipo de retención, sea por unos intereses bancarios o por que seas trabajador autónomo… mira a ver y valora.
Adicionalmente las personas jóvenes que tengan o quieran hacer la declaración de la renta tienen opción de otro tipo de deducciones. Te los mencionamos a continuación:
DEDUCCIONES VINCULADAS A LA VIVIENDA
Arrendamiento de vivienda habitual en cualquier concejo del Principado de Asturias:
- 30% del gasto anual con el límite 1.500 euros.
- Jóvenes de hasta 35 años, el derecho se pierde al cumplir la edad de 36.
- Límite de renta: 35.000 en declaración individual, 45.000 euros en conjunta.
Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual:
- 10% si se trata de un concejo en riesgo de despoblación (se pueden consultar en https://www.tributasenasturias.es/imgvcm/stpa/PDF/Ficheros/ConcejosRiesgoDespoblacion2025.pdf)
- 5% en el resto de concejos (valor vivienda máximo 250.000 euros).
- Jóvenes de hasta 35 años, el derecho se pierde al cumplir la edad de 36.
- Base máxima: 10.000 euros/año, es decir, deducción máxima de 1.000 (si se aplica el porcentaje del 10%) o 500 euros (si se aplica el porcentaje del 5%).
- Límite de renta: 35.000 en declaración individual, 45.000 euros en conjunta.
Emancipación:
- 1.000 euros en el año en que se abandone el hogar. Se aplica en un único ejercicio.
- Se considera todo tipo de gasto asociado al traslado o nuevo domicilio.
- Jóvenes de hasta 35, el derecho se pierde al cumplir la edad de 36.
- Límite de renta: 35.000 en declaración individual, 45.000 euros en conjunta.
DEDUCCIONES POR GASTOS FORMATIVOS
Gastos de formación en que hayan incurrido los contribuyentes que en su actividad laboral desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico:
- 2.000 euros. Se considera la totalidad de gastos formativos en que haya podido incurrir el joven a lo largo de su vida.
- Se aplica una sola vez, en el año en el que el contribuyente se incorpora al mercado laboral, ya sea por cuenta propia o ajena.
- No se aplica límite de renta.
Además hay otras deducciones de las que se pueden ver beneficiados los jóvenes pero que se aplican a sus progenitores, como pueden ser por:
Adquisición de libros de texto y material escolar (educación obligatoria):
- Importes por descendiente en función de la renta:
– Hasta 12 000,00 euros: 100 euros por descendiente.
– Entre 12 000,01 y 20 000,00 euros: 75 euros por descendiente.
– Entre 20 000,01 y 37 000,00 euros: 50 euros por descendiente.
Los anteriores importes corresponden a declaraciones conjuntas, si se presenta autoliquidación individual se dividirán por la mitad. Si se trata de una familia numerosa el importe es de 150 euros por descendiente (75 euros en autoliquidación individual).
Gastos de transporte:
- Residentes en concejos en riesgo de despoblación que cursen estudios de bachillerato, de formación profesional o enseñanzas universitarias fuera del concejo en riesgo de despoblación.
- 10 % de los gastos de transporte originados.
- Límite de 300 euros.
- Se exige que los gastos se deban a la adquisición de abonos de transporte público de carácter unipersonal y nomina
HAY OTROS BENEFICIOS FISCALES que a veces pasan desapercibidos y QUE ESTÁN EN OTROS DOS IMPUESTOS:
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Este es el impuesto que grava la transmisión de segunda vivienda. La compra de vivienda habitual, si es de segunda mano, tributa en el impuesto de transmisiones patrimoniales con unos tipos de gravamen que van del 8 al 10% en función del valor de la vivienda.
Pues bien, si el que adquiere la vivienda es un joven de hasta 35 años (inclusive), en estas adquisiciones de vivienda habitual de segunda mano, cualquiera que sea el concejo en que se adquiera la vivienda se les aplicarán los siguientes tipos reducidos:
- Valor del inmueble de hasta 150.000,00 euros el tipo aplicable (porcentaje) es de un 4,00 %
- Si el valor del inmueble es de más de 150.000,00 euros, el tipo aplicable es de un 6,00 %
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
En el caso sólo de herencias percibidas por descendientes menores de 21 años (Grupo I de parentesco) se aplican los siguientess coeficientes de patrimonio preexistente:
- De 0 a 402.678,11 el coeficiente es 0,0000
- De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 el coeficiente es 0,0200
- De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 el coeficiente es 0,0300
- Más de 4.020.770,98 el coeficiente es 0,0400
Ello implica que además de los beneficios generales existentes en el impuesto, si el heredero es un joven menor de 21 años cuyo patrimonio personal sea inferior a 402.678,11 euros tiene un beneficio fiscal del 100% (no pagará nada). Conforme aumenta el patrimonio personal del heredero el porcentaje de reducción va del 98% al 96%.
Insistimos, no pierdes nada por preguntar, al contrario puedes ganar. Sobre cualquier tipo de duda en materia de deducciones, las personas contribuyentes pueden dirigirse al correo electrónico: irpf@asturias.org
El detalle de todos los beneficios fiscales autonómicos puede consultarse en el texto refundido de tributos cedidos del Principado de Asturias:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-945