Subvenciones a empresas radicadas en el Principado de Asturias para la contratación de jóvenes desempleados inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la modalidad de contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.
Podrán ser beneficiarias las empresas entre otros requisitos:
- Empresas que dispongan de centros de trabajo en el ámbito territorial del Principado de Asturias no dependientes ni vinculadas a administraciones, organismos o entes públicos, empresas públicas o fundaciones del sector público.
- Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
- Los contratos se formalizarán por escrito al amparo de la legislación vigente para el contrato en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, regulado en el art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, para prestar servicio en centros de trabajos en el ámbito territorial del Principado de Asturias, y se comunicarán al Servicio Público de Empleo en la forma reglamentariamente establecida conforme a los modelos aprobados/publicados por el SEPE.
- Los contratos deberán celebrarse con jóvenes desempleados menores de 30 años, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la modalidad de contrato formativo en alternancia.
Cuando el contrato se celebre con una persona con discapacidad deberá ajustarse a cualquiera de las modalidades del contrato de trabajo previstas en la legislación laboral aplicable a las mismas. - Las nuevas contrataciones objeto de subvención deberán suponer en los centros de trabajo radicados en Asturias de un incremento neto del número de trabajadores en plantilla de la empresa en comparación con la media de los doce meses previos al mes del contrato.
El plazo de presentación de solicitudes:
- para los contratos formalizados hasta la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA (17 de abril de 2024) será de un mes.
- para los contratos suscritos desde su publicación en el BOPA y hasta el 30 de junio de 2024 el plazo será de un mes desde la formalización del contrato, es decir, como máximo hasta el 30/07/2024.