Subvenciones que cuentan con dos líneas:
a) Línea 1:
Dirigidas a Entidades sin ánimo de lucro.
Podrá solicitar estas subvenciones cualquier asociación cultural o fundación cultural privada que tenga su domicilio social en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma. Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Si es una fundación cultural privada ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Más información sobre esta línea: SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES
b) Línea 2:
Dirigidas a profesionales y empresas privadas.
Podrá solicitar estas subvenciones la persona física o persona jurídica que tenga su domicilio fiscal en Asturias y que desarrolle su actividad principalmente dentro del Principado de Asturias. Las personas físicas que podrán acogerse a la presente línea de subvención, serán aquéllas que se dediquen profesionalmente al ámbito cultural y que, por tanto, estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas al efecto.