Regulación de los cursos y programas formativos impartidos por las escuelas de animación y tiempo libre juvenil en el Principado de Asturias.

Regulación de los cursos y programas formativos impartidos por las escuelas de animación y tiempo libre juvenil en el Principado de Asturias.

El BOPA del 15 de julio publica la Resolución de 3 de julio de 2026, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se regulan los cursos y programas formativos impartidos por las escuelas de animación y tiempo libre juvenil en el Principado de Asturias.

Se trata de una actualización de la normativa, pues deroga la Resolución de 30 de marzo de 1988, de la Consejería de la Juventud, por la que se regulaban los cursos impartidos por las escuelas de animación y educación en el tiempo libre infantil y juvenil.

La nueva resolución establece los requisitos que deberán cumplir los cursos impartidos por las escuelas de animación y tiempo libre juvenil, dirigidos a la obtención de los diplomas oficiales del Principado de Asturias de monitor/a de actividades de tiempo libre y director/a de actividades de tiempo libre.

  • El curso de monitor/a de actividades de tiempo libre es la formación que otorga competencias al alumnado para organizar, dinamizar y evaluar actividades de tiempo libre educativo dirigidas a la infancia y a la juventud, en el marco de la programación general de una organización, aplicando técnicas específicas de animación grupal, incidiendo explícitamente en la educación en valores y atendiendo a las medidas básicas de seguridad y prevención de riesgos.
  • El curso de director/a de actividades de tiempo libre es la formación que otorga competencias al alumnado para planificar, organizar, gestionar, dinamizar y evaluar proyectos de tiempo libre educativo dirigidos a la infancia y la juventud en todos sus aspectos, y a representarlos interna y externamente asumiendo la creación, el control y la dinamización de los equipos de monitores.
Aquí te puedes descargar la nueva Resolución: BOPA núm. 135 de 15-VII-2026
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