Plazo abierto hasta el 21/08/2026
¿Quién lo puede presentar?
Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Estar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (REMAR) durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, habiendo permanecido en dicha situación de forma ininterrumpida durante dicho periodo, sin haber causado baja en el mismo. Asimismo, las personas solicitantes deberán encontrarse en situación de alta en el RETA o REMAR en la fecha de presentación de la solicitud.
- Tener el domicilio fiscal a la fecha de la presentación de la solicitud, en alguno de los concejos en riesgo de despoblamiento del Principado de Asturias. Cuando se trate de trabajadores inscritos y en alta en el RETA o como trabajador por cuenta propia en el REMAR como miembros de una comunidad de bienes o de una sociedad mercantil capitalista, el requisito deberá ser cumplido por la comunidad de bienes o sociedad mercantil capitalista de la que formen parte.
Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos serán evaluadas conforme a los siguientes criterios:
a) Juventud (hasta 40 puntos): Se valorará la edad de la persona solicitante en la fecha de presentación de la solicitud.
– Edad menor o igual de 30 años: 40 puntos
– Edad entre 30 y 40 años: 20 puntos
– Edad mayor de 40 años: 0 puntos
b) Mujer autónoma (hasta 30 puntos).
– Mujer autónoma: 30 puntos
– Hombre autónomo: 0 puntos
c) Trabajadores contratados (hasta 30 puntos): Se valorará la plantilla media contratada durante el año 2025
o 1 o más trabajadores y menos de 2 : 10 puntos.
o 2 o más trabajadores y menos de 3 : 20 puntos.
o 3 o más trabajadores: 30 puntos
La cuantía de la subvención a conceder a cada persona beneficiaria se determinará en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en la cláusula novena, de acuerdo con los siguientes tramos:
- 0 puntos: 1.200 euros.
- De 10 a 30 puntos: 1.600 euros.
- De 31 a 70 puntos: 2.200 euros.
- De 71 a 100 puntos: 2.600 euros.
Servicio de Juventud de la Comarca de la Sidra Comarca Joven 