Prestación extraordinaria para autónomos por cese de actividad

Prestación extraordinaria para autónomos por cese de actividad

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Requisitos:

  1. Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de Autónomos.
  2. Que la actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma o en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
  3. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario, tendrá un plazo improrrogable de 30 días naturales.

Cuantía: 70 por ciento a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (944,40€)

Duración: 1 mes ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

Incompatibilidades: Con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

Tienes más información en el siguiente enlace: https://revista.seg-social.es/2020/03/18/once-preguntas-y-respuestas-sobre-la-nueva-prestacion-extraordinaria-para-autonomos/

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social informa:

a través de varias guías, sobre las medidas extraordinarias para trabajadores y empresas, así como para autónomos por el COVID-19.  GUÍAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS

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