Nuevas medidas «COVID-19»

Nuevas medidas «COVID-19»

Las nuevas medidas en #Asturias aprobadas, necesarias y vigentes desde el 11 de junio para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 y que son aplicables tanto a población vacunada como a población no vacunada. Toda la información completa la puedes ver en el ⇒BOPA del 10 de junio⇐ 

Insistimos en algunas

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas, aunque no será de necesario en:

  • actividades que al realizarse supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
  • en el baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño, incluidos los momentos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. En el caso del descanso en las playas, ríos o en entornos asimilados, el citado momento solo podrá extenderse a aquel en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes. En el caso de piscinas cubiertas o de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por momento de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.

Obligatoriedad de guardar aislamiento o cuarentena para aquellas personas que estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico confirmado o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 y no podrán circular libremente por espacios públicos ni acudir a locales, establecimientos o centros por el incremento de riesgo de transmisión de la enfermedad. 

Sobre consumo de tabaco y asimilados:

  • no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
  • Se prohíbe fumar en las terrazas de cualquier tipo de establecimiento, sin ningún tipo de excepción; esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

Sobre el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas públicas y otros lugares de tránsito público, queda expresamente prohibida la aglomeración de personas para el consumo de bebidas alcohólicas por los riesgos que presenta para la salud pública, relacionados con la aglomeración incontrolada de personas y con la ausencia o relajación de medidas de seguridad y de distanciamiento personal. Aunque esta prohibición no será aplicable en el caso de consumo en terrazas o con ocasión de fiestas, verbenas y otros eventos populares, de atracciones de feria o de actividades o eventos que cuenten con el título habilitante, permiso o autorización que sea precisa en cada caso. 

Más información:

ASTURSALUD

CORONAVIRUS ASTURIAS

 

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