Empleo versus Voluntariado. Se piden ajustes al nuevo Cuerpo Europeo de Solidaridad

Empleo versus Voluntariado. Se piden ajustes al nuevo Cuerpo Europeo de Solidaridad

La Comisión Europea anunció la iniciativa del Cuerpo Europeo de Solidaridad (CES) en diciembre de 2016, a raíz del ya famoso discurso del presidente Juncker sobre el estado de la Unión. Su objetivo fundamental es, por un lado, promover un sentimiento de pertenencia al proyecto europeo mediante el fomento de la solidaridad, y, por otro, ayudar a los jóvenes europeos a mejorar sus perspectivas de empleo.

Una vez ya puesta en marcha la «primera fase» de la iniciativa, la Comisión estimó oportuno proponer un marco jurídico y el 30 de mayo de 2017 publicó la propuesta de Reglamento que ahora es objeto de examen en el Parlamento y el Consejo. Dicho Reglamento establece la base jurídica del Cuerpo de Solidaridad y, entre otros, determina los mecanismos presupuestarios y de ejecución de la iniciativa, fija sus objetivos específicos y define los términos principales.

Se ha encargado a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales que emita una opinión sobre los aspectos de la propuesta que se refieren específicamente a la denominada «vertiente profesional», y en concreto sobre las definiciones de «prácticas» y «empleo» incluidas en el texto. (Estas partes de la propuesta de la Comisión Europea son competencia exclusiva de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales).

Pues bien, el ponente de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, en la opinión emitida el 12 de enero de 2018, identifica claramente una serie de elementos críticos, que aborda con una serie de enmiendas. El ponente pretende ante todo garantizar que el Cuerpo Europeo de Solidaridad no abra las puertas a una posible tergiversación por la que se utilice a los voluntarios para desempeñar funciones que deberían ejercerse en el marco de un empleo estable y remunerado. En este sentido, es preciso eliminar todo riesgo de sustitución que pueda plantear la legislación. Por ello, el ponente considera necesario establecer una clara distinción entre las actividades de voluntariado y las prácticas y empleos, también en lo que respecta a la financiación destinada a ambas vertientes. Se debe reforzar la referencia a las garantías de empleo en el texto y mencionar de forma expresa la necesidad de que los empleos y las prácticas respeten plenamente la legislación nacional vigente y sean siempre remunerados y de la máxima calidad.

El ponente opina asimismo que, a fin de evitar que se produzcan abusos en este ámbito, resulta indispensable limitar el acceso al voluntariado exclusivamente a los organismos públicos y las organizaciones participantes del sector sin ánimo de lucro. De este modo, se excluiría, por ejemplo, la posibilidad actualmente prevista en el Servicio Voluntario Europeo de que grandes empresas o sociedades capten voluntarios financiados por la Unión, lo que además de resultar cuestionable desde un punto de vista ético y financiero, podría convertirse en una forma inaceptable de publicidad corporativa. Por otra parte, habida cuenta del carácter intersectorial y de la importancia socioeconómica del sector de la solidaridad, es necesario que las autoridades reguladoras lo traten con especial atención al objeto de evitar cualquier posible efecto negativo en el mercado de trabajo.

En cambio, solo se debe permitir la participación de empresas con ánimo de lucro en el CES cuando ofrezcan a los jóvenes empleos o períodos de prácticas remunerados. Una posible alternativa a este planteamiento, que ha de estudiarse más a fondo, sería que las empresas mercantiles o sociales que deseen tomar parte en la iniciativa del CES deban entablar colaboraciones o financiar colocaciones en entidades sin ánimo de lucro especializadas en el correspondiente ámbito de la solidaridad.

Con los ajustes propuestos, el Cuerpo Europeo de Solidaridad brindará a los jóvenes de Europa nuevas oportunidades de participar en actividades solidarias y adquirir una valiosa experiencia sobre el terreno.

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