Todo lo que tienes que saber sobre las ayudas al Alquiler de Vivienda 2015

Todo lo que tienes que saber sobre las ayudas al Alquiler de Vivienda 2015

Y explicado para que se entienda. Las ayudas se han publicado el pasado viernes, en el BOPA del 10 de abril de 2015.

Vamos con los REQUISITOS

Ser titular  de un contrato de arrendamiento de vivienda (o formalizarlo en el plazo estipulado) que constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia.

El límite máximo de ingresos que permite el acceso a la ayuda se determinará en cada caso según número de personas que compongan la unidad de convivencia que vive en la casa. Vamos, que no es una cantidad fija para todos.

La renta del alquiler no puede ser superior a 600 euros mensuales o al 9% de un precio máximo de referencia (Decreto 70/2008 de 23 de junio, de segunda modificación del Decreto 120/2005, de 17 de noviembre, por el que se establecen los precios máximos de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción)

Ninguno de los miembros de la unidad de convivencia puede tener una vivienda en propiedad o derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en España, ni puede ser socio/a, o tener parentesco (en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad) con la persona que le alquila la casa.

Ahora los PLAZOS: atención

  • Si el contrato de alquiler es anterior al 10 de abril de 2015: hasta el 30 de mayo de 2015
  • Si tu contrato de alquiler es posterior al 10 de abril de 2015 o aún no tienes contrato firmado: hasta el 31 de julio de 2015.

Este es el PAPELEO

Si cumples los requsitos anteriores, entonces ya podemos entrar en detalles y ponernos con el papeleo.

Junto con el impreso de solicitud que te facilitamos en las Oficinas de juventud vas a necesitar presentar:

    1. Original o copia compulsada de contrato de arrendamiento firmado por la o las personas titulares. Tiene que venir el importe actualizado de la renta.

    2. Certificado o volante de empadronamiento colectivo reciente, ojo, emitido con fecha posterior al 10 de abril de 2015, no vale uno que tengas por casa.

    3. Ficha con tus datos bancarios para que te ingresen la ayuda (si te la conceden). Te damos el impreso en la oficina y en tu banco te la cumplimentan. Se llama Ficha de acreedores.

    4. Te piden determinados Datos actualizados de la vivienda, firmado por los titulares del contrato, en un impreso especial que también te entregamos en la Oficina de juventud.

    5. Declaración responsable o Certificado de estar al corriente en tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no estar incurso en prohibiciones para recibir una subvención.

    6. Impreso para abono de la ayuda. Sencillo, porque también te lo facilitamos en la Oficina joven. Será por impresos.

      7. Documento  del banco, original o compulsados, o recibos que justifiquen el pago de la renta.

Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas, que es lo más sencillo, necesitas presentar una serie de documentos más.

De verdad, es menos de lo que parece, cuesta más explicarlo que ponerse manos a la obra a recabar la documentación.

Ahora, al Registro del Principado

¿Ya lo tienes todo? Perfecto, solo te queda entregar toda la documentación en el Registro correspondiente. En Villaviciosa, por ejemplo, contamos con un Registro Auxiliar en la Oficina Comarcal de Agricultura (Antigua Escuela Capataces, los edificios que están detrás del Colegio Maliayo), que nos vale para esta gestión.

También puedes entregarlo en Gijón (Calle Cabrales, 39) o en Oviedo (C/ Coronel Aranda, 2, Planta Plaza. Edificio Administrativo de Servicios Múltiples).

Después, a esperar la respuesta, que puede ser una ampliación o subsanación de documentación, o bien la respuesta definitiva. Te llegará a tu casa por correo certificado.

La ayuda es por un período máximo de un año.

Lo mejor, para el final: te ayudamos en las Oficinas de Información Juvenil de la Comarca de la Sidra, en Nava y Villaviciosa.

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