Ayudas Bono Joven Alquiler de Vivienda

Ayudas Bono Joven Alquiler de Vivienda

«Facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias»

Requisitos (entre otros):

  • Ser persona física y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
  • Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria. Para el supuesto de cambio de domicilio a una comunidad o ciudad autónoma distinta a la del origen, el límite de ingresos previsto igual o inferior a 3 veces el IPREM, aumentará en al comunidad autónoma o ciudad de destino hasta 4 veces dicho IPREM.

¿Cuál es el valor oficial del IPREM, Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, para el 2022?
IPREM Diario: 19,30 € IPREM Mensual: 579,02 € IPREM Anual – 12 pagas: 6.948,24 € IPREM Anual – 14 pagas: 8.106,28 €

Plazos de presentación: Será abierto, continuo y permanente hasta el 30 de diciembre de 2023

Las solicitudes se podrán presentar:

  • Preferentemente, a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de la sede electrónica en este enlace: sede.asturias.es/ En este caso no es necesario adjuntar solicitud normalizada del procedimiento ni ficha de acreedores, cuya información está integrada en el propio formulario web.
  • La tramitación electrónica se puede realizar también mediante el SISTEMA CLAVE a través de este enlace: TRAMITA ASTURIAS
  • Y de manera presencial a través de Registro en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, por ejemplo en los registros de los Ayuntamientos.  (Ver: Oficinas de Registro)

Información adicional:

  • La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años.
  • Los efectos económicos de la subvención se contarán:
    Desde el 1 de enero de 2022, en aquellos contratos que estuvieran en vigor a dicha fecha y continuaran vigentes a fecha de presentación de la solicitud.
    o desde la entrada en vigor del contrato, si esta es posterior a la presentación de la solicitud y/o al reconocimiento del derecho a la ayuda.

Renta arrendaticia o precio de cesión:

Deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. Para el caso de alquiler de habitación, esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.

Cuantía de las ayudas:

Se concederá una ayuda de 250 euros mensuales, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de cesión.

Documentos requeridos

  • Solicitud en modelo normalizado. No será necesaria su aportación en el caso de presentación de la solicitud a través del enlace «Tramitación Registro Electrónico». (Ver modelo solicitud)
  • Copia del contrato de arrendamiento o de cesión de uso, firmado por la persona titular o titulares del mismo.
  • Documentación acreditativa del pago de la renta de alquiler (se aportará el que proceda):
    Recibos de alquiler desde el 1 de enero de 2022 si los hubiera o desde la fecha del inicio del contrato si fuera posterior a dicha fecha, y hasta el momento de la solicitud y abonados al arrendador según lo estipulado en la cláusula decimoquinta.
    Justificantes de transferencia bancaria acreditativos del pago, así como cualquier otro medio de pago admitido en derecho.
  • Solo en el supuesto de que se esté pagando la renta en una cuenta distinta a la que consta en el contrato de arrendamiento o cesión de uso: Documento justificativo de que dicha cuenta es propiedad del arrendador.
  • Aquellas personas solicitantes sin obligación de presentar declaración a efectos de IRPF, deberán aportar los datos fiscales más recientes mediante: Certificado de imputaciones de la AEAT.
  • Solo aquellas personas que hayan percibido ingresos en el exterior: Certificación del organismo competente o entidad bancaria acreditativa del valor en euros de dichos ingresos.
  • Otros colectivos: Documentación que acredite los ingresos o declaración responsable de no haberlos obtenido.
  • En el supuesto de que la solicitud no se presente de manera electrónica: Ficha de acreedores debidamente cumplimentada. (Ver modelo de Ficha de Acreedores)

 

INFORMACIÓN COMPLETA EN https://sede.asturias.es/

Para cualquier ayuda en el trámite de solicitud, no dudes en ponerte en contacto con nuestras Oficinas Joven de la Comarca de la Sidra http://www.comarcajoven.com/contacta/.

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